Micelio
Auto8 de julio de 2020

A- de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Yuber Rico Camargo·Demandado Presidencia De La Republica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Quibdó.

En este caso sólo se presentó un conflicto aparente entre las autoridades involucradas.

Esto, porque el Tribunal se basó en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo, mientras que el juzgado se limitó a poner de presente tal situación y remitir el expediente a la Corte Constitucional para que se pronunciara sobre la misma petición.

Considera la Sala Plena que dicha Corporación aplicó erradamente una regla de reparto, a pesar de que la misma no desplazaba su competencia.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la autoridad judicial a quien primero se repartió el mismo, esto es, el Tribunal Administrativo del Chocó.

Se hace una advertencia a este despacho, para que en lo sucesivo se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce el derecho positivo y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de mayo de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo del Choco, dentro del expediente ICC-3851.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Administrativo del Choco el expediente ICC-3851, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Yober Rico Camargo.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo del Choco para que en lo sucesivo se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce el derecho positivo y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Penal Especializado del Circuito de Quibdo (Choco).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.