A- de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Yuber Rico Camargo·Demandado Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Quibdó.
En este caso sólo se presentó un conflicto aparente entre las autoridades involucradas.
Esto, porque el Tribunal se basó en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo, mientras que el juzgado se limitó a poner de presente tal situación y remitir el expediente a la Corte Constitucional para que se pronunciara sobre la misma petición.
Considera la Sala Plena que dicha Corporación aplicó erradamente una regla de reparto, a pesar de que la misma no desplazaba su competencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la autoridad judicial a quien primero se repartió el mismo, esto es, el Tribunal Administrativo del Chocó.
Se hace una advertencia a este despacho, para que en lo sucesivo se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce el derecho positivo y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 29 de mayo de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo del Choco, dentro del expediente ICC-3851.
- SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Administrativo del Choco el expediente ICC-3851, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Yober Rico Camargo.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Administrativo del Choco para que en lo sucesivo se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce el derecho positivo y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Penal Especializado del Circuito de Quibdo (Choco).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.